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Procedimientos para liberación de capacidad

LIBERACIÓN DE CAPACIDAD.

Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la Capacidad Firme que no vayan a utilizar en un período determinado Salvo en los eventos en que la regulación establezca un procedimiento diferente, los Remitentes que vayan a liberar capacidad Firme deberán:

1. Indicar al Centro Principal de Control – CPC, los términos y condiciones de dicha operación, exceptuando el precio

2. Se podrá cambiar el Punto de Entrada y Salida del contrato de transporte que incluye la capacidad liberada, previo visto bueno del Centro Principal de Control– CPC.

3. El Centro Principal de Control – CPC publicará en el Boletín Electrónico de Operaciones -BEO- la oferta de liberación de capacidad, sus términos y condiciones, así como el Remitente que libera la capacidad.

4. De igual forma, podrán realizarse desvíos siempre que afecten los contratos de transporte de otros Remitente u operaciones previas de liberación de capacidad y se paguen los costos adicionales que pueda generar el desvío.

5. El Centro Principal de Control – CPC debe determinar la viabilidad técnica de la operación, previo al inicio del Ciclo de Nominación de Transporte para el siguiente Día de Gas; en cuyo caso las partes podrán acordar el precio y las demás condiciones contractuales.

6. El Remitente que ha liberado Capacidad Firme asignará libremente dicha capacidad e informará al Centro Principal de Control – CPC los precios y la capacidad correspondientes. El Centro Principal de Control – CPC publicará en el BEO, los volúmenes y precios transados, sin indicar los Agentes que intervinieron en la operación.

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